1EL-217-2016 SEORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a la adolescente sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificada, bajo los parámetros establecidos en las misma, por lo que la joven deberá someterse a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; contempladas en los artículos 626, 624 y 625 en relación con el artículo 620 literales "d", "b" y "c" y 622 e la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes