DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción:
REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses conforme a lo establecido en los Artículos 620 literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en :
Primero: La obligación de cursar estudios y consignar cada mes constancias de estudios y de notas.
Segundo: No portar ningún tipo de armas, ni cartuchos, ni balas ni municiones, etc.
Tercero: No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas y Cuarto: No frecuentar sitios de mala reputación y no aptos para adolescentes.
Los Adolescentes iniciaran el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde la fecha de su notificación es decir desde el 14 de Agosto d.....