En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada AL adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: El adolescente deberá cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Articulo 626 en relación con el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el Articulo 624 en relación al artículo 620 literal "b" Ejusdem por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal "c" Ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que se interio.....