Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Unico de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve de la siguiente manera: Decreta el Sobreseimiento Definitivo, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente quien en vida respondiera al nombre de OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal. Notifíquese a los familiares del occiso, a la victima, a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Envíese al archivo judicial en su oportunidad legal. Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
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