No obstante, si bien es cierto que al joven no fue impuesto de la decisión de fecha 2 de noviembre de 2009, por lo cual se revoca la sanción de libertad asistida por la privativa de libertad derecho o garantía fundamentales que asisten al joven, según la cual de todo acto del proceso debe ser informado el adolescente no menos cierto es que la omisión por parte del tribunal de dicho acto es objeto de subsanación, por lo que no siempre la falta de realización de una audiencia fuera de lapso, la falta de una firma o de una fecha en un acta o ausencia en un acto de alguna de las partes debidamente citada, o cualquier otra circunstancia que pueda subsanarse de algún modo licito y racional, no constituyen causa de nulidad absoluta y menos aun de reposición, eso seria como dice el Dr. Pérez sarmiento, "rendir culto a la forma misma", además que no violó la debida intervención, representación, vale decir no violo el derecho a la defensa; obviando el hecho de que en el fondo el adolescente.....