Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: Líbrese comunicación a la Trabajadora Social Maxlenis Betancourt para que realice informe social al joven IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Líbrese comunicación al Director del IPASME de esta Localidad, manifestándole que este Tribunal Único de Ejecución en pro de la garantía constitucional a la salud del joven IDENTIDAD OMITIDA, le solicita de sus buenos oficios provea lo conducente a los fines de recibir al joven antes mencionado para evaluación médica toda vez que presenta afección neurológica por sufrir crisis epilépticas, en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé sobre el derecho a la salud y servicios de salud para los niños, niñas y adolescentes, debiendo informar a este Tribunal a la brevedad posible de los resultados clínicos de los exáme.....