este Tribunal Unico de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente acuerda acumular los dos asuntos quedando solo el asunto No. YP01-D-2007-60.desapareciendo la nomenclatura No. YP01-D-2006-21, debiendo cumplir el adolescente con las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos Años, privación de libertad, que deberá cumplir en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de Tucupita y la Sanción Simultanea la escolaridad, quien deberá continuar cursando estudios en las instituciones educativas que a bien tenga asignar el Tribunal de Ejecución, y por el lapso igual de Dos Año y Nueve meses, tal y como fueron impuestas en la sentencia. Así se ordena practicar cómputo por secretaria a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir la sanción; se acuerda enmendar la foliatura de la causa acumulada, es decir la signada con el N° YP01-D-2007-60 continuando la numeración de la presente causa, y se ordena cerrar informativamente el asu.....