Ahora bien, para determinar el tiempo de inicio y finalización de la sanción se tomará como norte el tiempo de detención del adolescente, y se hará el computo respectivo posteriormente por secretaria, siendo que la fecha probable de su finalización se contará a partir de la fecha en el cual se celebre la imposición de la Sentencia, sin perjuicio de los derechos y garantías que le corresponden al adolescente a que se le revise la sanción impuesta como lo estipula el articulo 647 literal "e", así como también los restantes beneficios que le corresponden por Ley.
Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, ordena fijar Audiencia de Imposición de Sanción para el día 12 de marzo 2007 a las 2 pm, en la sala No. 3 de este circuito, a efecto de oír a los .....