Por las razones que anteceden de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda imponer a los adolescentes de la sanción tal y como fue prevista en la sentencia y procede a fijar audiencia de Imposición de Sentencia para el día 21 de mayo de 2010, en horas de las 10 a.m. a fin de oír a los sancionados e Imponerles de esta decisión para lo cual este Tribunal proced.....