Por lo que este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Y Con La Finalidad De Lograr La Reinserción de la joven a la Sociedad, Declara: La Ejecución De La Sentencia Emanada del Tribunal Primero De Control De La Sección De Responsabilidad Penal De Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, bajo los parámetros estipulados en la misma a la joven IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en:
1. PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal "d" eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO.....