En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de 01 año y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 ejusdem por el plazo de cumplimiento de 01 año de sanción, ambas de cumplimiento simultáneo. Debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta:
1-Obligación .....