así, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela 12.2 de la convención sobre los derechos del niño y 542 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente que garantizan el derecho a ser oído, ordena fijar audiencia de imposición de sanción para el día cuatro (04) Junio de 2007 a las 2pm, en la sala de audiencia No. 4, a efecto de oír al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado a fin de imponerle de las sanciones de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal b, 621, 622 y 624 ejusdem, como lo son: a.- no consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. b.- prohibición de portar armas de de fuego y prohibición de portar armas de fabricación ilícita. c.- integrarse al sistema educativo o laboral, de lo cual deberá consignar constancia al tribunal de ejecución que ve.....