Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de privativa de Libertad de la que son objeto los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 DE LA LOPNNA ), de conformidad con el artículo 647 literal ”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia ACUERDA sustituirla por otra medida menos gravosa, específicamente las establecidas en los literales “b” y “d” del Artículo 620 en concordancia con los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que la falta por cumplir la sanción, la cual será coordinada por el programa de Libertad Asistida ubicado en el sector Delfín Men.....