En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un año, REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de 1 año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de 6 meses, previstas en los artículos 626, en relación con el 620 literal d; 624, en relación con el 620 literal b y 625, en relación con el artículo 620 literal c, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reglas d.....