Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescente acuerda: de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, impone de las sanciones antes descritas al Jóven (OMITIDO), para lo cual acuerda fijar audiencia de imposición de sanción para el día 18 de octubre de 2007 en horas de las 3 de la tarde. Cítese al adolescente y a todas las partes. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinarlo a fin de practicar los exámenes clínico que se requieran a los tres Jóvenes. Infórmese al Programa de Libertad Asistida el cual funciona en el Parque Tucupita II, Estado Delta Amacuro, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, de la presente decisión una vez impuesto el adolescen.....