Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION por EXTINCIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta por el Tribunal Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, por haberse extinguido por causa de muerte la referida medida; Se ordena dejar sin efecto la referida sanción, dictada en contra del ciudadano quien en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y su libertad plena. Todo conforme con lo establecido en el artículo 103 del Códi.....