DECISION.
Por las razones antes expuestas. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La cesación de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año impuesta al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se verifica de oficio N°759-2006, de fecha 06 de Junio de 2006, proveniente del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que el Joven Adulto ha sido Sentenciado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE Prisión por ser responsable de los Delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 456, en concordancia con el articulo 80 y 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se encuentra a la orden de este Tribunal de Ejecución, Ya que ambos procesos no son compatibles, el de la Sanción impuesta en el Tribunal de Ejecución .....