Así, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, ordena fijar Audiencia de Imposición de Sanción para el día 22 de Junio 2007 a las 1 pm a efecto de oír a los adolescentes sancionados, imponerles de la sanción de "LIBERTAD ASISTIDA" por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en los artículo 620, literal "D", en concordancia con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en la Entidad de Libertad Asistida, que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, a cargo de (IDENTIDAD OMITIDA) y "REGLAS DE CONDUCTA" por el lapso de un (01) año tres (03) meses, conforme a lo establecido en l.....