DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de MANEJO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de La Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, se le impone al adolescentes imputados las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) Año, establecida en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 en relación con el artículo 6.....