ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se acuerda: Primero: Imponer de la sanción al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le acordó la sanción de Libertad Asistida, para ser cumplida por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literal d y 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por admisión de los hechos imputados en la Acusación presentada por la Representación Fiscal, para ser cumplida en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II, adscrito al INAM, ubicado en la Avenida 19 de Abril Urbanización Delfín Mendoza de esta Ciudad. .....