Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: LA CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE LA SANCION, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,impuesta por sentencia definitivamente firme. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes y a la víctima, de la presente decisión. Remítase a Archivo Judicial en su oportunidad legal. Diarícese, regístrese y cúmplase.