En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, prevista en el articulo 620, literal “d” . REGLAS DE CONDUCTA establecida en el articulo 620 literal “b”, por el lapso de un (01) año, consistente en las prohibiciones de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 620 literal “c”, por el lapso de seis (06) meses, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque .....