Seguidamente decide la ciudadana Jueza de la manera siguiente: Una Vez escuchadas las partes y lo manifestado por el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ratificado por la defensora Publica Penal, donde informa al Tribunal que el Joven adulto no ha incumplido totalmente con la Sanción, cada 8 días, sino que por razones educativas, ya que el Adolescente se incorporó al sistema cursando Séptimo Grado en el Instituto Radiofónico Fe Y Alegría en el horario comprendido entre las Ocho y Treinta, de la mañana hasta las Doce del mediodía y de las Dos de la Tarde y las Seis de la tarde, lo que le imposibilita cumplir con la comparecencia en el Sistema de Libertad Asistida, cada Ocho días y verificado el Control de Citas llevado por la Libertad Asistida, en tarjeta exhibida por la Defensa a este Tribunal, consignándose copia del mismo, en el cual se constató que cumplió con las comparecencias a la Libertad Asistida mensualmente, sin Embargo por las razones que este Tribunal no puede observar, como s.....