En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: La adolescente deberá cumplir la sanción REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal "b" ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, consistente en continuar los estudios, no salir de su residencia después de las 07:00 horas de las noche y mantenerse alejada de la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con el artículo 620 .....