En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales d, b y c en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la Comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, adscrito al Consejo Munic.....