En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de dos (02) meses y diecisiete (17) días, lapso que falta por cumplir el adolescente sancionado, de cumplimiento simultaneo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de este Estado, solicitándose el traslado del joven adulto desde la Comandancia de Policía hasta este Circuito, el día 15 de Octubre de 2.009, a la 09:00 horas de la mañana. Líbrese oficio al Coordinación del Programa de Libertada Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, informá.....