DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano CARLOS ALBERTO MOTA BERIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.975.221, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, prevista en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal "c" por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultaneo por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 458 numeral segundo en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, debiendo presentarse .....