Así, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, ordena fijar Audiencia de Imposición de Sanción para el día 26 de Junio de 2007 a las 10 am, sala 4, a efecto de oír al sancionado, imponerle de la sanción de : LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal "d", en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el Programa de Libertad asistida a cargo de (IDENTIDAD OMITIDA), ubicado en el Parque Tucupita II, de la Urb. Delfín Mendoza de esta ciudad; y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624 ejusdem, consistente en: 1.- La.....