DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas tanto de hecho, como de derecho, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la ley, este Tribunal Unico de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente ACUERDA: declarar en rebeldía al joven adolescente OMITIDO de conformidad con el artículo 617 de la misma Ley especial ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, para asegurar su comparecencia a los fines de ser escuchado y que cumpla con la sanción que pesa en su contra,
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Captura oficiando a la Policía del Estado, Policía Municipal y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de practicar la Orden de Captura, informándole que deben ingresarlo a la Casa de Formación Integral de Varones ubicada en esta Ciudad de Tucupita, respetando los derechos que por ley le corresponden al adolescente OMITIDO y una vez practicada e.....