Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescente acuerda: de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, fijar Audiencia para el día 15 de mayo de 2007, a las dos de la tarde (2) pm, a celebrase en la sala de audiencia No. 2, de este Circuito Judicial Penal, para oír a los sancionados Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imponerlos de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal "d", en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el Programa de Libertad asistida a cargo de la Dra. NEORKINES MARCANO, ubicado en el Parque Tucupita II, de la Urb. Delfín Mendoza de esta ciudad; y REGLAS DE CONDU.....