En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1 numeral 1º. literal “b” y 3° literal “a”, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de arma de fuego, Municiones Y Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de .....