Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde la fecha 26702/2005 fecha en la cual comenzó el incumplimiento de la sanción hasta la fecha 16/06/2015 en la cual se presentó el Joven voluntariamente, han transcurrido MAS DE DIEZ (10) AÑOS, tiempo este suficiente para PRESCRIBIR ESTE CASO, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que establece que las medidas son de corte educativo, y el Estado no puede alargar innecesariamente la persecución penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la.....