En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada AL adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO: El adolescente deberá cumplir la sanción de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 Literal "d" eiusdem de Libertad Asistida por el lapso Dos (02) Años. Reglas de Conducta por un lapso igual de Dos (02) Años. Cumplimientos que han de efectuarse de forma simultáneas; asimismo, que dicho adolescente debe cumplir las siguientes reglas: se mantenga escolarizado; no salir de su residencia pasadas las 09:00 p.m. horas de la noche, salvo que sea con su represent.....