En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en la Ley Orgánica de Droga y PORTE DE ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 227, del Código penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo las siguientes Medidas: REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de dos (2) años; SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecida en el artículo 625 eiusdem por el plazo de cumplimiento d.....