Por lo que este Tribunal Unico de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por incumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 628, Parágrafo Segundo literal "c" y por hacer caso omiso a los llamados del Tribunal de conformidad con el articulo 93 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en efecto se acuerda su ubicación con ORDEN DE CAPTURA. Segundo: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y que coordinen con todos los cuerpos de seguridad del Estado y a su vez informen a sus jefes inmediatos Superiores a nivel nacional a fin de que se practique la Orden de Captura, con la obligación que .....