Este Tribunal Unico de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de la medida Privativa de que es objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ACUERDA sustituirla por otra medida menos gravosa, específicamente la de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad y Reglas de conducta de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales cumplirá de la forma siguiente: la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cumplirá en la Coordinación de Libertad Asistida Ubicada en Delfín Mendoza, con presentaciones periódicas cada 15. La Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberá cumplir en la Escuela de la HORQUETA,.....