EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se sanciona, a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f, en concordancia con el artículo 628 de la LOPNNA por el lapso de DOS AÑOS Y SEIS MESES; sanciones estas que deberá cumplir a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que se interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para prom.....