Por lo tanto, deberá acumularse ambas causas para continuar con el curso de un solo proceso. Ahora bien para determinar cual de los asuntos desaparece por la acumulación, este Tribunal acoge, basándose en el principio de la Interpretación extensiva, el precepto contenido en el articulo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual prevalece el delito que merezca mayor pena, es decir de mayor entidad determinada por la sanción. Ahora bien en el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existen penas, sino medidas reeducativas y resocializadoras, que algunos autores califican como medidas de seguridad, pero que acrecen en orden a la gravedad de la conducta punible, y que se especifican en el articulo 620 de la LOPNA: Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-Libertad y Privación de Libertad. En la aplicación de las medidas se puede establecer la gravedad de la conducta del adolescente.
Así en el caso de .....