Por las razones expuesta este Tribunal Unico de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente acuerda: Primero: niega la solicitud realizada por la defensora Abg. Leda Mejias de Cese de Sanción por cuanto el adolescente no ha finalizado con el cumplimiento de la sanción. Segundo: Se fija como fecha para la culminación de la sanción el 21 de Agosto de 2007, si el adolescente ha cumplido efectivamente con su sanción. Tercero: Se ordena Notificar al adolescente que deberá seguir cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida, en los meses de Mayo, Julio, hasta el 21 de Agosto: Cuarto: se ordena notificar a la Abg. (OMITIDO), encargada del programa de Libertad Asistida de la presente decisión. Quinto: se ordena examen Psicológico por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Sexto: Notifíquese a la victima y a las partes de la presente decisión, Cúmplase.