En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales d, b y c en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras de Tucupita Est.....