Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De la Ley emite el Siguiente Pronunciamiento: Conforme a lo previsto en los artículos 3, 4, 6 inciso 38 de las Reglas de Riyadh el cual establece: "Todo menor de edad de escolaridad Obligatora tendrá derecho a una enseñanza adaptada a sus necesidades ... siempre que sea posible, esta enseñanza deberá impartirse fuera del Establecimiento..." y artículo 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 58 y 53 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente acuerda designar a uno de los maestros guías cuyo horario se corresponda con el horario escolar del Adolescente para que lo acompañe y lo resguarde a la hora de entrada y de la Salida de la Institución, se acuerda que el Adolescente debe proseguir sus estudios a los fines de que se desarrolle el Sistema Bio-psicosocial del Adolescente. Se ordena oficiar al Centro Educativo " Dionisio López Orihuela" a los fines de .....