Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N º 02 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma, y en consecuencia: PRIMERO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos como lo es la FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA; en consecuencia se sanciona al adolescente identificado Ut Supra a cumplir las sanciones de Reglas de Conductas, contempladas en el Articulo 624 en.....