DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Unico de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: "Cesación de la Sanción de Reglas de Conducta, Impuesta a los Jóvenes (OMITIDO) por cuanto se verifica de actas que han cumplido efectivamente con la sanción impuesta por este Tribunal por lo que se Decreta el Cese de la Medida y la Libertad Plena de los adolescentes, conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Segundo: Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública, de la presente decisión. Tercero. Notifíquese a los adolescentes y a sus padres. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución.
Abg. Luyza Delgado Martes.
La Secretaria
Abg Oleida Urquia
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