En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada por el Tribunal Primero en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, bajo las siguientes Medidas:
1. LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, ambas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales d, b, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al IDENA, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas .....