DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones Libertad Asistida y Reglas de conducta simultáneamente por el lapso de un año, conforme el artículo 620 literal "d", 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal "b", 621, 622 y 624 ejusdem, las cuales son: No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, incorporarse al sistema educativo, tomando en consideración que el joven adulto se encuentra cumpliendo Servicio Militar en 3203 CIA Abastecimiento y Transporte, Maturín Estado Monagas. Se acuerda oficiar a este último a los fines informe a este Tribunal en plazo breve si el precitado joven adulto aún continúa cumplimiento el .....