Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: Ejecutar la Sentencia de Admisión de Hechos dictada en fecha 26 de Septiembre de 2006, emanada del Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que conoció la Causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO) a la cual se le impuso las sanciónes de: "REGLAS DE CONDUCTA" por el lapso de Tres (03) meses conforme a lo establecido en los Artículos 620 literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: Primero: La obligación de cursar estudios y consignar constancia de estudios; Segundo: No.....