Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva de que es objeto el adolescente (OMITIDO) y en consecuencia ACUERDA sustituirla por otra medida menos gravosa, como lo es la de Libertad Asistida de conformidad con el articulo 620 literal "d" y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual cumplirá en el Centro de Libertad Asistida adscrito al Ministerio de Desarrollo Social y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal b, y 624, ejusdem, consistente en: a) Continuar con la escolaridad, presentando ante este Tribunal la correspondiente constancia de inscripción y constancia de estudios de manera mensual, b) la prohibición de ingerir bebidas a.....