DECISION
Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, ACUERDA: Primero: La revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal "E". Segundo: Se sustituye la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa como lo es la de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se deja sin efecto la medida Privativa de Libertad. Que deberá cumplir a cargo de la Abg. Neorquine Marcano, en la entidad de atención para el cumplimiento de Medida no Privativa de esta Ciudad de Tucupita. Tercero: Se le Imponen Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 que debe cumplir en forma simultánea: A) Continuar con sus estudi.....