En virtud de todo lo antes expuesto, Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS; consistiendo estas en 1.- No Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Seis (06) meses, obligación de presentar constancia de estudio ante el tribunal de ejecución, no salir después de las nueve de las noche por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en los artículos 626 y 624 en relación con el articulo 620 literales "B" y "D" por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 Código Pen.....