Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: ACUERDA la sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que venía cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el literal "d" y "b" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 626 y 624 eiusdem, todo ello en procura de preservar integridad física y su estado actual de salud, por el lapso que le falta por cumplir de UN (01) AÑO Y (07) MESES, debiendo en principio comenzar a partir del día 29 de marzo de 2012. Con base a lo anterior, y en cumplimiento de la disposición del artículo 643 de la Ley Especial, se designa como ente encargado de velar por el cump.....